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Guía · Facturación

Veri*factu: ¿2027 o 2028? Qué dice hoy el BOE

Actualizado el 20/10/2026 · Lectura: 3 minutos

El 5 de octubre Hacienda anunció que prevé aplazar Veri*factu hasta octubre de 2028. Pero un anuncio no es una norma: hoy, la fecha legal sigue siendo 2027.

Lo que dice el BOE a 20 de octubre de 2026

  • Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): sistemas de facturación adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto, por ejemplo autónomos en IRPF: antes del 1 de julio de 2027.

Son las fechas de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, tal como quedó tras el Real Decreto-ley 15/2025. El aplazamiento a 2028 no aparece todavía en el texto consolidado del BOE.

Qué conviene hacer mientras tanto

  1. Numera tus facturas de forma correlativa, sin saltos ni duplicados. Ya es obligatorio hoy.
  2. No borres ni edites una factura emitida: si hay un error, haz una factura rectificativa.
  3. Si usas un programa de facturación, pregunta a tu proveedor cuándo tendrá la versión adaptada.
  4. Revisa esta página: la actualizaremos cuando se publique (o no) el aplazamiento.

Orientativo. Información general a 20/10/2026, no es asesoramiento fiscal. Confírmalo con tu gestor.

Control de facturas sin errores

El Panel Financiero para Autónomos lleva un control de facturas emitidas que avisa de saltos y duplicados en la numeración, además de los modelos 130 y 303 por casillas. No es un programa de facturación Veri*factu: te ayuda a llevar las cuentas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Veri*factu para un autónomo?

Según el BOE a 20/10/2026, los sistemas de facturación deben estar adaptados antes del 1 de julio de 2027 para quienes no tributan por el Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, autónomos en IRPF), y antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades.

¿Se ha aplazado Veri*factu a 2028?

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero a 20 de octubre de 2026 ese cambio no está publicado en el BOE. Hasta que se publique, las fechas legales siguen siendo las de 2027.

¿Qué puedo hacer ya?

Numerar las facturas de forma correlativa, sin saltos, y corregir con factura rectificativa en vez de borrar o editar una factura emitida (Reglamento de facturación, RD 1619/2012). Son obligaciones que ya existen hoy.

Fuentes

  • Real Decreto 1007/2023 (BOE, texto consolidado), disposición final cuarta.
  • Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (BOE), arts. 6 y 15.
  • Anuncio del aplazamiento: Emprendedores, 6/10/2026.

Consultado el 20/10/2026.

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